CAPÍTULO VII. DE LAS BAJAS DE ALUMNOS

CAPÍTULO VII. DE LAS BAJAS DE ALUMNOS

Sección 1. De las bajas temporales en general para todos los niveles y modalidades

 

Art   ículo 57°.- La baja temporal se puede dar por cualquiera de los siguientes motivos:

I.             Solicitud propia

II.            No tramitar su reinscripción en tiempo y forma

III.           Faltas al presente Reglamento que originen como sanción la baja

 

Art   ículo 58°.-  Si un alumno con baja temporal decide reingresar para completar su programa académico y el plan de estudios ha sido actualizado y las asignaturas que le faltan por cursar ya no se programan, deberá solicitar con su Coordinador la propuesta de equivalencia de sus estudios al nuevo plan y realizar el trámite correspondiente, considerando los artículos que apliquen al respecto en el Capítulo VI del presente reglamento.

 

Art   ículo 59°.- Un alumno podrá tener como máximo dos bajas temporales de un programa. Al solicitar o causar la tercera baja, automáticamente el alumno incurrirá en baja definitiva del programa académico.

 

 

Sección 2. De las bajas temporales para el nivel de licenciatura, modalidades escolarizada y mixta

 

Art   ículo 60°.- El tiempo máximo para que un alumno de licenciaturas de la modalidad escolarizada y mixta curse su programa de estudios será de 15 ciclos en forma continua y 17 en forma discontinua, y el tiempo máximo para una baja temporal será de 6 ciclos, ya sea en periodos continuos o discontinuos. Una vez pasado este tiempo, la baja se convertirá automáticamente en baja definitiva del programa.

 

Art   ículo 61°.- Si un alumno de licenciatura de la modalidad escolarizada o mixta con carga académica solicita su baja temporal, deberá considerar lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

Momento de la baja

Cuotas que debe

cubrir (*)

Estatus de la carga académica registrada

Consecuencia académica y administrativa

Antes del cierre de inscripciones

Ninguna

Las asignaturas de la carga no se consideran como asignaturas cursadas

Ninguna

Después del cierre de inscripciones pero antes de finalizar el primer mes de clases

El 25% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo, incluyendo el seguro escolar y la cuota de irregularidad si fuera el caso.

Después del vencimiento del pago de la segunda mensualidad, pero antes del vencimiento de la tercera

El 50% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo.

Las asignaturas de la carga se consideran como cursadas y no aprobadas.

• Cuando el alumno reingrese y registre nuevamente las asignaturas en su carga académica, las cursará bajo el estatus de alumno recursador.

• Si el alumno estaba cursando en última oportunidad cualquiera de las asignaturas de su carga académica, causará baja definitiva del programa académico.

Después del vencimiento de la tercera mensualidad pero antes del vencimiento de la cuarta

El 75% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo.

Después del vencimiento de la cuarta mensualidad o en periodos posteriores

El 100% del valor económico de la carga académica registrada para el periodo.

(*) El valor de la cuota podrá recibir ajustes por morosidad dependiendo del momento en que se realice el pago

 

Sección 3. De las bajas temporales para el nivel de licenciatura en modalidad no escolarizada

 

Art   ículo 62°.- El tiempo mínimo para que un alumno de licenciaturas de la modalidad no escolarizada curse su programa de estudios será de 7 ciclos como mínimo y no mayor a 18, por lo que el tiempo máximo para una baja temporal será de seis ciclos, ya sea en periodos continuos o discontinuos. Una vez pasado este tiempo, la baja se convertirá automáticamente en baja definitiva del programa.

 

Art   ículo 63°.- La baja temporal para programas académicos de nivel licenciatura en modalidad no escolarizada se puede dar por los motivos mencionados en el artículo 58° o por mantener en carga académica las mismas asignaturas durante tres ciclos continuos.

 

 

 

Sección 4. De las bajas temporales para posgrado

 

Art   ículo 64°.- El tiempo máximo para que un alumno de posgrado curse su programa académico será de 11 cuatrimestres en forma continua y 13 en forma discontinua.

 

Art   ículo 65°.- El tiempo máximo que podrá permanecer en baja temporal será de 3 cuatrimestres en forma continua o 6 en forma discontinua. Pasado ese tiempo la baja del programa académico será definitiva.

 

Art   ículo 66°.- El alumno de posgrado tendrá como máximo hasta antes de la segunda semana de clases de la asignatura en curso para solicitar a su Coordinador la baja de dicha asignatura sin que esto represente su reprobación o un cargo económico adicional.

 

 

 

Sección 5. De las bajas definitivas en general, para todos los niveles y modalidades

 

Art   ículo 67°.- La baja definitiva, para todos los niveles y modalidades, se dará por solicitud propia o por aplicación del reglamento. Puede ser de dos tipos:

 

I.             Baja definitiva del programa académico: se dará por al menos una de las siguientes causales:

a)   Solicitud voluntaria del alumno

b)   Reprobar alguna materia en su última oportunidad para acreditarla

c)   Acumular más de dos bajas temporales en el mismo programa académico

d)   Acumular en baja temporal más de 6 ciclos escolares en forma continua o discontinua para licenciatura, o más de 3 ciclos continuos o 6 discontinuos en posgrado

e)   Rebasar el tiempo máximo permitido para cursar el programa académico.

 

II.            Baja definitiva institucional: se dará por al menos una de las siguientes causas:

a)   Solicitud voluntaria del alumno

b)   Presentar documentación falsa para acreditar ante la Universidad:

1.    Identidad

2.    Estancia legal en el país, en el caso de ser extranjero

3.    Antecedentes académicos

4.    Cumplimiento de prácticas profesionales o de vinculación

5.    Prestación de servicio social

6.    Procesos de titulación u obtención de diploma o grado

c)   Acumular dos bajas definitivas por reprobación

d)   Incurrir en alguna de las faltas graves señaladas en el artículo 87° del presente Reglamento.

 

Art   ículo 68°.- Para que proceda la solicitud voluntaria de baja temporal o definitiva, el alumno deberá realizar una entrevista con el Decano de la Facultad o con el Director del Plantel del Sistema UNIVA que corresponda, quien dejará registrado en el expediente del alumno las causas que le motivaron a solicitar su baja.

 

Art   ículo 69°.- Para que proceda la solicitud voluntaria de baja, ya sea temporal o definitiva, el alumno no deberá tener adeudos en Finazas, Apoyo logístico o en la Biblioteca.

 

Los solicitantes de bajas definitivas que presenten adeudo financiero, deberán realizar entrevista en Finanzas para negociar el pago del adeudo y recabar autorización antes de entregar la solicitud a la Administración Escolar.

Art   ículo 70°.- La devolución de documentos originales al alumno sólo procederá cuando se trate de una baja definitiva institucional, siempre y cuando no sea sancionado por la fracción II, inciso b) del artículo 68°. En este caso la documentación original apócrifa será entregada a las autoridades competentes para su investigación.

 

Si la baja definitiva se aplicó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68°, fracción I, inciso a), el alumno tendrá derecho a reingresar bajo el lineamiento de los artículos establecidos para las bajas temporales.