Reglamento de Prácticas Profesionales

 

MANUAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

 

1.- INTRODUCCION

 

Una forma efectiva de promover una educación acorde a estas necesidades presentes y futuras, es el ofrecer a los estudiantes los satisfactores de la vida profesional, académica y social demandada bajo programas de vinculación que conlleven acciones concretas para lograr estos objetivos.

 

Bajo este marco referencial la Universidad del valle de Atemajac presenta el Manual de procedimientos para la reglamentación de las prácticas profesionales a partir de Enero de 2004.

 

2.- OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

 

2.1.- Fortalecer los vínculos con los sectores; social, gubernamental, productivo o de servicios y con el sector educativo nacional.

 

2.2.- Apoyar la formación integral de los estudiantes.

 

2.3.- Promover las realidades sociales y empresariales con los alumnos, para que busquen aplicar los conceptos teóricos obtenidos en los espacios educativos a los problemas específicos que demanden estos sectores.

 

2.4.- Que los estudiantes tengan la oportunidad de adquirir experiencia laboral y mostrar su potencialidad, creativa e innovadora como individuo o como miembro de un equipo.

 

2.5.- Proporcionar un medio para que los estudiantes de la UNIVA conozcan y se identifiquen con las áreas de acción, funciones, actividades y problemática del campo laboral en el que se desarrollaran profesionalmente, así como promover una visión empresarial en ello.

 

2.6.- Desarrollar en los estudiantes un sentido de pertenencia y responsabilidad con respecto a su persona, su entorno y su Universidad.

 

2.7.- Propiciar que los sectores sociales y productivos conozcan la capacidad y competitividad de los estudiantes y egresados de la UNIVA.

 

3.- ALCANCE

 

La aplicación de este manual será oficial para toda la Universidad del Valle de Atemajac.

 

4.- MARCO LEGAL.

 

De las prácticas profesionales:

 

4.1.- Artículo 3ª Constitucional

 

4.2.- Ley Federal de Educación, Capítulo VI, articulo 66, inciso IV, publicado en el diario oficial del día 29 de Noviembre de 1973.

 

4.3.- Reglamento de la Ley reglamentaria del artículo 5ª Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, capitulo V, artículos 50, 52 y 54, publicado en el diario oficial del día 01 de Octubre de 1945

 

4.4.- Artículos del 63 al 67 del reglamento de los alumnos de la Universidad del Valle de Atemajac.

 

5.- DEFINICION.-

 

Se considera como prácticas profesionales aquellas actividades temporales que llevan a cabo los estudiantes de los sectores público y privado, incluyendo las áreas educativa, social, religiosa, gubernamental y empresarial, afines a los conocimientos que se generan en los espacios educativos o a través de la investigación estando de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente manual.

 

6.- DISPOSICIONES GENERALES.

 

6.1.- DE LA INSTITUCION

 

Articulo 1.- Las prácticas profesionales deberán ser concertadas entre la Institución y las Empresas, procurando en la medida posible, el otorgamiento de becas a los alumnos, remuneraciones en efectivo o en especie para sus gastos de transportación y alimentación.

 

Articulo 2.- Es responsabilidad de la Coordinación de Vinculación ubicar a los alumnos para su realización de prácticas profesionales en las empresas afines y de su Zona, así como del seguimiento de los resultados que se vayan obteniendo en estos programas y de su acreditación oficial.

 

Artículo 3.- Las prácticas profesionales deberán ser concertadas bajo convenios y solicitudes entre la Universidad y las Empresas o Instituciones a través de la Coordinación de Vinculación correspondiente.

 

Artículo 4.- Se deberá cuidar que la realización de las prácticas profesionales no interfiera con las actividades académicas de los estudiantes de la Universidad.

 

Artículo 5.- Los departamentos académicos deberán presentar programas estratégicos y prioritarios de prácticas profesionales para apoyar los objetivos institucionales.

 

Artículo 6.- La acreditación del servicio social y las actividades para-curriculares, no será requisito para realizar las prácticas profesionales.

 

Artículo 7.- La coordinación de Vinculación emitirá las constancias de acreditación correspondiente, así como de constancias de realización de prácticas en procesos para los fines legales de los alumnos, en los formatos establecidos en el presente manual.

 

Articulo 8.- Las prácticas profesionales podrán ser suspendidas o irreconocidas, cuando no se apeguen a las disposiciones generales establecidas en el presenta manual o a las disposiciones normativas de las empresas.

 

Articulo 9.- Queda a decisión de la Institución por medio de la Coordinación de Vinculación la autorización de las prácticas profesionales concertadas directamente entre alumnos y la empresa.

 

Artículo 10.- Cualquier punto no previsto, duda o aclaración surgida en su interpretación, será objeto de consulta con la instancia Coordinadora de Vinculación de la Institución.

 

6.2.- DE LOS ALUMNOS.-

 

Articulo 11.- Es requisito indispensable para graduar y acreditar los estudios que todo alumno cumpla 304 horas de prácticas profesionales antes de terminar con créditos académicos.

 

Artículo 12.- Podrán iniciar prácticas profesionales a partir del 6to. Cuatrimestre como mínimo o haber cubierto el 50% de sus créditos académicos.

 

Artículo 13.- El máximo de horas diarias derivadas a las prácticas será de 4 horas.

 

Articulo 14.- Es necesario que el alumno presente a la Coordinación de vinculación la constancia de aceptación de la empresa para dar inicio a las prácticas, así como los reportes que se establezcan y la constancia de terminación por parte de la empresa para su acreditación oficial.

 

Articulo 15.- Cuando las prácticas profesionales se realicen bajo proyectos específicos de investigación, desarrollo tecnológico, materiales educativos y didácticos programas de apoyo comunitario a través de proyectos de servicio externo prestado por la Universidad a las organizaciones de los diferentes sectores señalados y que cubren los requisitos oficiales, podrán ser avalados como opción de prestación de prácticas profesionales.

 

Artículo 16.- Todo el alumno que realice sus prácticas profesionales deberá contar con su seguro de vida institucional.

 

7.- MODALIDADES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES.-

 

7.1.- POR PROYECTOS INSTITUCIONALES

 

Artículo 17.- Será cuando un alumno participe en proyecto de desarrollo de tecnología Institucional o proyectos de servicio externo que la Universidad proporciona como parte de las actividades de extensión o educación continua o servicios empresariales.

 

Estos proyectos deberán estar aprobados por el Consejo Académico, o de Facultad o Departamentales y se regirán por las disposiciones generales del presente manual.

 

7.2.- POR PROYECTOS ACADEMICOS

 

Artículo 18.- Serán los trabajos o tareas relacionadas con las experiencias de aprendizaje que requieren la diferentes asignaturas que comprende las líneas de formación del plan de estudios al que está inscrito.

 

Artículo 19.- Estos trabajos o tareas deberán estar dirigidos específicamente a una organización pública o privada productora de bienes o servicios, así también deberán aportar un beneficio en la productividad, calidad, efectividad de un proceso productivo, o una mejora en la tecnología de su organización.

 

Artículo 20.- Este tipo de proyecto podrá ser en etapas según el número de horas cuatrimestral de las asignaturas que lo comprenden debiendo ser como mínimo 5 y como máximo 7 asignaturas.

 

Artículo 21.- Los trabajos o tareas deberán ser autorizados en su etapa inicial por el o los docentes de las asignaturas y la finalización deberá ser avalada por la empresa o instancia beneficiada.

 

7.3.- POR CONVENIO FORMAL DE VINCULACIÓN.

 

Artículo 22.- En esta modalidad entran todos los alumnos que deseen realizar sus prácticas en alguna empresa pública o privada en donde exista un convenio formal con la Institución.

 

7.4.- DE APOYO A LA COMUNIDAD

 

Artículo 23.- Cuando la Institución realice convenios de colaboración con alguna organización del sector social o religioso y donde el alumno aporte sus conceptos teóricos aprendidos como apoyo a las necesidades sociales de estos sectores.

 

Artículo 24.- Para este caso, será el docente o coordinador del programa el que autorice las prácticas y el sector beneficiado será el que valide su aprobación final.

 

7.5.- POR PROYECTO DE INVESTIGACION

 

Artículo 25.- En estas prácticas se comprenderán todas las actividades relacionadas con la promoción de investigaciones afines a sus líneas de formación de su plan de estudios, que tengan como producto final la generación de conocimiento a través de artículos publicados, manuales, o cuadernos didácticos, prototipos de equipos, manuales de prácticas de laboratorio, innovaciones en los procesos productivos de una organización; la cual deberá estar documentada.

 

Articulo 26.- Estos proyectos deberán ser autorizados en su etapa inicial por el consejo departamental y/o las empresas y avaladas en su etapa final por la instancia beneficiada y se apegarán a los lineamientos institucionales de investigación.

 

7.6 OPCION ABIERTA

 

Artículo 27.- En esta modalidad entrarían proyectos no contemplados en las otras modalidades, y los cuales podrían ser presentados por los alumnos o docentes y teniendo que ser sometidos a los consejos departamentales para su autorización; siempre y cuando cumplan con las disposiciones generales.

 

7.7 MIXTO

 

Esta opción cubre a los alumnos que por su propia cuenta consiguen donde realizar sus prácticas profesionales.

 

Articulo 28.- Será la opción seleccionada por una combinación de las modalidades presentadas.

 

8. FUNCIONES DEL COORDINADOR DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

 

Articulo 29.- Difundir los objetivos y beneficio de los programas o proyectos de prácticas profesionales dentro y fuera de la comunidad educativa.

 

Artículo 30.- Detectar las necesidades de prácticas profesionales de los programas de estudio de su Facultad en coordinación con los coordinadores de las otras Facultades, así como seleccionar a las organizaciones más idóneas para el cumplimiento de los objetivos.

 

Articulo 31.- Tramitar la formalización de los convenios de práctica con las instancias legales institucionales.

 

Articulo 32.- Actualizar los mecanismos de prácticas conjuntamente con los otros coordinadores.

 

Artículo 33.- Elaborar reporte de seguimiento de los practicantes, convenios y logros de objetivos cuatrimestralmente.

 

Articulo 34.- Representar a la Facultad en eventos internos y externos en materia de prácticas profesionales.

 

Articulo 35.- Otorgar a los alumnos interesados cartas de presentación, constancias, cartas de liberación de las prácticas e información escrita que se requiera, así como informes que soliciten las empresas demandantes de practicantes.

 

Articulo 36.- Llevar estadísticas de las prácticas profesionales.

 

Articulo 37.- Proponer mejoras a los procesos en el ejercicio de las prácticas profesionales.

 

Articulo 38.- Llevar directorio de Empresas, convenios y proyectos de prácticas profesionales.

 

Articulo 39.- Salvaguardar proyectos o programas de prácticas, así como información de los procesos administrativos de los consejos departamentales.

 

Articulo 40.- Aprobar programas o proyectos de prácticas profesionales de acuerdo a los lineamientos generales y los objetivos institucionales.

 

Articulo 41.- Proponer programas o proyectos de prácticas profesionales.

 

9.- DOCENTES

 

Articulo 42.- Aprobar los programas o proyectos relacionados con la modalidad en donde se realicen a través de trabajos o tareas relacionadas con experiencias de aprendizaje de sus asignaturas.

 

Articulo 43.- Proponer programas o proyectos relacionados con sus asignaturas.

 

Articulo 44.- Aprobar la terminación de las prácticas profesionales de sus alumnos o aprobar la aceptación de los alumnos a sus programas presentados.

 

10.- DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL

 

Artículo 45.- Evaluar que las prácticas profesionales estén cubriendo los requerimientos académicos de sus alumnos, así como del clima organizacional y los objetivos institucionales.

 

Articulo 46.- Proponer programas o proyectos según las modalidades.

 

Articulo 47.- Autorizar programas o proyectos de prácticas relacionadas con aplicaciones en sus áreas que lidera.

 

11.- TRANSITORIOS

 

Articulo 48.- Todo lo no previsto en estas disposiciones generales, será responsabilidad del coordinador de prácticas profesionales, resolver las anomalías presentadas junto con las instancias involucradas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.- PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

 

 

ACTIVIDAD

RESPONSABLE

12.1

Detecta necesidades de los diferentes sectores sobre programas o proyectos de vinculación, tramita la formalización de los convenios y los difunde a la comunidad estudiantil a través de mecanismos eficaces de comunicación (folletos, trípticos, boletines, avisos).

 

 

 

Coordinador de Vinculación

12.2

Solicita autorización de inicio de prácticas profesionales en la coordinación de vinculación según el formato establecido.

 

Alumno

12.3

Elabora carta de presentación del alumno ante la organización solicitante.

Coordinador de Vinculación

12.4

Entrega a Coordinación de Vinculación carta de aceptación e inicia sus prácticas.

 

Alumno

12.5

 

Entrega carta de terminación de las prácticas profesionales avalada por la organización solicitante o beneficiada en hoja membretada según formato.

 

 

Alumno

12.6

Entrega al alumno la carta de liberación al alumno y reporta a la Dirección administrativa escolar el cumplimiento de este requisito para su graduación o certificación.

 

 

Nota el Coordinador de Vinculación presentará un informe cuatrimestral de los proyectos, programas de prácticas en proceso así como los alumnos inscritos, a los departamentos y decanatura correspondiente.

 

 

 

 

 

Coordinador de Vinculación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS PRACTICAS PROFESIONALES.

 

 

OCTUBRE 2003.

 

1.    ALCANCE:

Facultades Académicas.

 

2.    PROPÒSITO:

Establecer los pasos para ejecutar el proceso y dar seguimiento a las Practicas Profesionales de los alumnos UNIVA.

 

3.    RESULTADOS ESPERADOS:

 

3.1.  Unificar El proceso de prácticas profesionales.

3.2.  Que el 100% de los alumnos que realicen prácticas profesionales lo hagan de acuerdo a este documento.

 

4.    INDICADORES:

 

4.1 Número de alumnos que realicen prácticas y que lo hagan de acuerdo a ésta norma.

 

5.    FLUJO:

 

 

 

R E S P O N S A B L E

 

ACCION

ALUMNO

COORDINADOR

VINCULACION

EMPRESA

SOLICITANTE

PERIODO

PRESENTA PROYECTO

 

 

X

En cada ciclo cuatrimestral

AUTORIZA PROYECTO

 

X

 

En cada ciclo cuatrimestral

REALIZA PLATICAS DE SENSIBILIZACION

 

X

 

Última semana del tercer mes por cuatrimestre

SOLICITA ASIGNACION

X

 

 

Del 01 al 15 del cuarto mes del cuatrimestre anterior a inicio P.P.

ASIGNA

 

X

 

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

ELABORA CARTA DE PRESENTACION

 

X

 

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

ELABORA CARTA DE ACEPTACION

 

 

X

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

ENTREGA CARTA DE ACEPTACION A COORDINACION

X

 

 

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

REALIZA PLATICA DE INDUCCION A LOS ALUMNOS

 

 

X

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

ELABORA PROGRAMA DE ACTIVIDADES

X

 

 

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

AUTORIZA PROGRAMA

 

X

 

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

ARCHIVA PROGRAMA

 

X

 

Del 01 al 30 del primer mes de inicio de P.P.

MONITOREA CUMPLIMIENTO PROGRAMA

X

X

 

Segundo y Tercer mes de cuatrimestre en proceso

ELABORA REPORTE FINAL

X

 

 

Al Finalizar las 300 hrs de P.P.

AUTORIZA REPORTE FINAL Y ELABORA CARTA DE TERMINACION

 

 

X

Al Finalizar las 300 hrs de P.P.

EVALUA A LA EMPRESA

X

 

 

Al Finalizar las 300 hrs de P.P.

EVALUA AL ALUMNO

 

 

X

Al Finalizar las 300 hrs de P.P.

CARTA DE AGRADECIMIENTO A LA EMPRESA

 

X

 

De 1 a 5 días posteriores a la recepción de carta de terminación

PRESENTA INFORMEGENERAL A DIRECCION Y DECANATURA

 

X

 

Tercera semana del cuarto mes del cuatrimestre en proceso.

 

 

6.    ESPECIFICACIONES:

 

6.1 Las Prácticas Profesionales son obligatorias para graduar a un alumno.

 

6.2 Las Practicas Profesionales serán de 300 horas como mínimo, debiendo realizarse en un máximo de 2 cuatrimestres, bajo las modalidades que propuestas en el manual.

 

6.3 Las Prácticas Profesionales beberán realizarse después de haber aprobado el 50 % de las asignaturas del programa académico de la Licenciatura.

 

 

6.4 El cuatrimestre para iniciar la prestación de las Practicas Profesionales es a partir de 4º para de Ciencias de la Comunicación, de 7º para de Ciencias de la Salud y de 6º para las todas las carreras de Ciencias Sociales, Ingenierías y Ciencias Económico-administrativas y el alumno tendrá dos cuatrimestres como máximo para liberarlas.

 

6.5 En el caso de los alumnos irregulares, será hasta que hayan cubierto el 50% de su carga académica para que puedan iniciar sus Prácticas profesionales.

 

6.6 Los alumnos sólo podrán presentar sus prácticas, en programas previamente autorizados por la Coordinación de Vinculación

 

6.7 Los alumnos podrán elegir en donde realizar sus prácticas dependiendo de las opciones que ofrezca la Coordinación de Vinculación de cada Departamento así como de las propuestas personales autorizadas por la misma.

 

6.8 La empresa solicitante voluntariamente podrá otorgar ayuda económica, en trasporte o alimentos a los alumnos, durante la prestación de las prácticas profesionales.

 

6.9 El coordinador de Vinculación dará seguimiento y tendrá el control de la prestación de las prácticas.

 

6.10 Al finalizar las 300 horas, el alumno elaborará un reporte de las practicas, evaluará a la institución donde prestó sus prácticas profesionales y será evaluado por la misma siguiendo los formatos oficiales.

 

6.11 El Coordinador de Vinculación elaborará un informe final por cuatrimestre con referencia a los reportes finales de prácticas profesionales emitidos por los alumnos, donde se describan las fortalezas y debilidades de los conocimientos académicos.

 

6.12 En caso de que la empresa no cumpla con lo pactado previamente en el proyecto, el alumno podrá solicitar, por escrito, su cambio de adscripción al Coordinador de Vinculación.

 

6.13 La empresa podrá solicitar por escrito la baja de los alumnos, en caso de incumplimiento de los mismos.

 

6.14 La Coordinación de Vinculación llevará un expediente individual por alumno.

 

6.15 El Coordinador de Vinculación realizará sensibilización a los alumnos en la última semana del tercer mes del cuatrimestre anterior al inicio de las Practicas Profesionales

 

6.16 El Coordinador de Vinculación recibirá solicitudes de asignación por parte de los alumnos en los primeros 15 días del cuarto mes del cuatrimestre anterior al inicio de las Practicas Profesionales.

 

6.17 El Coordinador de Vinculación ubicará a los alumnos solicitantes en el primer mes del cuatrimestre de inicio de Prácticas Profesionales.

 

6.17 Es responsabilidad del Coordinador de Vinculación, proveer alternativas para realización de Prácticas profesionales, reclutar, seleccionar y dar respuesta a las solicitudes de empresas y alumnos.

 

6.18 La prospección de empresas, organismos y entes candidatos, es responsabilidad de la UNIDAD DE VINCULACION.

 

7.    DOCUMENTOS RELACIONADOS:

·      Reglamento de alumnos.

·      Diseño Curricular

·      Currículo por carrera.

 

 

 

 

 

INFORMACIÓN PARA LA EMPRESA

SOBRE LAS PRACTICAS PROFESIONALES

 

 

Las Empresas o Instituciones públicas o privadas que acepten tener convenio formal o informal con la UNIVA en la inclusión de alumnos de Prácticas Profesionales en sus diferentes programas de trabajo, deberán llevar a cabo los siguientes puntos a fin de establecer y apoyar a la Universidad en el control de los alumnos, con referencia al cumplimiento de sus actividades:

 

1.- Recibir al alumno con la carta de presentación (original y copia) y carta de aceptación por parte de UNIVA, para realizar prácticas profesionales por 300 horas.

 

2.- Firmar la copia de carta de presentación y remitirla con el alumno a UNIVA, quedarse con el documento original para su archivo interior.

 

3.- Llenar, junto con el alumno, el formato de carta de aceptación, para anotar los generales de la empresa y el alumno completos, así como, fijar el horario de la prestación de las prácticas profesionales de mutuo acuerdo y remitirla a UNIVA, dejar copia para su archivo.

 

4.- Elaborar junto con el alumno el programa de actividades según la guía que se le presentará, especificando los alcances que se pronostiquen, firmar copia del documento y remitirla a UNIVA, dejar copia para su archivo.

 

5.- En caso de que el alumno no cumpla con sus obligaciones, la empresa o Institución deberá notificarlo al Coordinador de Vinculación correspondiente en UNIVA, para que en conjunto solucionen la situación.

 

6.- En caso de que la empresa o Institución no cumplan con lo establecido en el proyecto, el alumno podrá solicitar su cambio de adscripción.

 

7.- Al terminar el periodo establecido para las 300 horas, hacer carta de terminación en papel membretado de la empresa o institución según formato, que deberá entregar el alumno a su jefe inmediato y remitirla a UNIVA, dejar copia para su archivo.

 

8.- Solicitar al alumno un reporte final de sus actividades, apegándose a la guía otorgada por UNIVA, firmar de recibido y remitirla, dejar copia para su archivo.

 

 

9.- Llenar el formato de evaluación de desempeño del alumno, entregado por el alumno; incluir comentarios finales, firmar y remitir a UNIVA.

 

10.- Esperar carta de agradecimiento por parte de UNIVA.

 

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