Sección 1. De la evaluación en general para todos los niveles y modalidades
Art ículo 20°.- La evaluación de las asignaturas se realizará en las fechas establecidas en el calendario escolar oficial de la Universidad y de conformidad con los criterios de evaluación establecidos para cada asignatura.
Art ículo 21°.- La escala oficial para reportar y registrar calificaciones de evaluaciones finales ordinarias y extraordinarias es del 5 (cinco) al 10 (diez), siempre en números enteros.
Cuando el cálculo de la calificación resulte con decimales, el docente aplicará el siguiente criterio de redondeo:
I. Menor a 6.0 se reporta como 5
II. De 6.0 a 6.4 se reporta como 6
III. De 6.5 a 7.4 se reporta como 7
IV. De 7.5 a 8.4 se reporta como 8
V. De 8.5 a 9.4 se reporta como 9
VI. De 9.5 a 10 se reporta como 10
Art ículo 22°.- Para aprobar una asignatura, el alumno deberá obtener, como mínimo, la calificación de 6 (seis). Cualquier calificación menor a ésta será considerada reprobatoria.
Art ículo 23°.- La calificación final para cada asignatura será la reportada por el respectivo docente en actas oficiales de evaluación final ordinaria o extraordinaria.
Art ículo 24°.- Las notas para reprobación de la asignatura son:
a) Cinco (5).
b) No presentarse al examen o no cumplir en tiempo y forma con los criterios de evaluacion (N.P.)
c) Sin derecho a ordinario (S.D.O.)
d) Sin derecho a extraordinario (S.D.E.)
Art ículo 25°.- La Universidad dará a conocer, a través de las Coordinaciones, la clasificación de las asignaturas de cada programa académico con derecho a evaluación final ordinaria y, en su caso, extraordinaria, para cada uno de los supuestos mencionados en las secciones 2 y 3 del presente Capítulo.
Dicha clasificación será propuesta por la respectiva academia y validada por su Decano. Deberá además aparecer en los programas de estudio de nueva vigencia.
Art ículo 26°.- Reprobar una asignatura con derecho a evaluación final extraordinaria implica la inclusión automática del alumno a dicha evaluación. No presentarse a ella en la fecha establecida, significa perder la oportunidad.
Art ículo 27°.- El alumno que no haya pagado inscripción, no esté al corriente con sus cuotas o no haya negociado sus pagos en Tesorería, no deberá asistir a clases. En caso de que lo hiciera y obtuviera calificación, ésta será anulada.
Art ículo 28°.- Las inasistencias no se justifican.
I. Si la falta se originó por un problema de salud se podrán aceptar comprobantes médicos para autorizar la aplicación de un examen o la entrega de un trabajo, siempre que el alumno:
a) Presente justificante a Servicios Médicos de la Universidad para su validación en un máximo de 24 horas después de haberse diagnosticado el problema de salud.
b) Presente justificante validado a su Coordinador.
II. Si la falta se originó por actividades académicas, culturales o deportivas asignadas por la Institución con carácter oficial, el respectivo Coordinador validará y en su caso autorizará los comprobantes de inasistencia que el organizador del evento le reporte, asegurando en todo momento el aprovechamiento académico del alumno.
Art ículo 29°.- El primer día de iniciado el ciclo escolar, la universidad expedirá la boleta de calificaciones del ciclo anterior.
Sección 2. De la evaluación para licenciatura, modalidades
escolarizada y mixta
Art ículo 30°.- El alumno tiene varias oportunidades para aprobar una asignatura. Las oportunidades se determinan de la siguiente manera:
I. Asignaturas con derecho a evaluación final extraordinaria después de no aprobar la primer ordinaria:
a) Primera oportunidad: Primera evaluación final ordinaria
b) Segunda oportunidad: Evaluación final extraordinaria
c) Tercera oportunidad: Segunda evaluación final ordinaria después de recursar la asignatura.
II. Asignaturas con derecho a evaluación final extraordinaria después de la segunda ordinaria:
a) Primera oportunidad: Primera evaluación final ordinaria
b) Segunda oportunidad: Segunda evaluación final ordinaria después de recursar la asignatura
c) Tercera oportunidad: Evaluación final extraordinaria después de recursar la asignatura
III. Asignaturas sin derecho a extraordinario:
a) Primera oportunidad: Primer ordinario
b) Segunda oportunidad: Segundo ordinario después de recursar la asignatura
c) Tercera oportunidad: Tercera evaluación final ordinaria después de recursar la asignatura por segunda ocasión
Art ículo 31°.- Si en la evaluación final ordinaria el alumno reprueba un determinado número de asignaturas con relación al total de las asignaturas cursadas en un ciclo escolar, le será anulada toda calificación aprobatoria que hubiese obtenido en el resto de las asignaturas de la carga académica de dicho ciclo.
El número de asignaturas reprobadas en ordinario por un alumno que implica perder la totalidad de las calificaciones del cuatrimestre se presenta en la siguiente tabla:
Asignaturas cursadas |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
Asignaturas reprobadas en evaluación ordinaria |
1 |
2 |
2 |
3 |
3 o más |
4 o más |
5 o más |
6 o más |
Lo anterior también aplica sobre cargas académicas con asignaturas recursadas, causando baja definitiva del programa a quien cursó su última oportunidad.
Art ículo 32°.- En un periodo escolar se podrán presentar como máximo tres evaluaciones finales extraordinarias de diferentes asignaturas, siempre que el alumno no se encuentre impedido de hacerlo por estar en alguno de los supuestos del artículo anterior.
Art ículo 33°.- Queda establecido que el número de asistencias sin las cuales se pierde derecho a evaluación final ordinaria será del 75% y extraordinaria del 85%; considerando que las asistencias se cuentan por hora clase.
De acuerdo con lo anterior, se aplicará la siguiente tabla:
I. Para la modalidad escolarizada:
Horas clase de la asignatura por semana |
Horas clase de la asignatura programadas en el cuatrimestre |
Número de inasistencias con las cuales se pierde derecho a la evaluación final ordinaria |
Número de inasistencias con las cuales se pierde derecho a la evaluación final extraordinaria |
1 |
14 |
3 |
4 |
2 |
28 |
5 |
7 |
3 |
42 |
7 |
11 |
4 |
56 |
9 |
14 |
5 |
70 |
11 |
18 |
6 |
84 |
13 |
21 |
II. Para la modalidad mixta:
Horas clase de la asignatura por semana |
Horas clase de la asignatura programadas en el ciclo escolar |
Número de inasistencias con las cuales se pierde derecho a la evaluación final ordinaria |
Número de inasistencias con las cuales se pierde derecho a la evaluación final extraordinaria |
1 |
14 |
3 |
4 |
1.30 |
21 |
4 |
6 |
Art ículo 34°.- Para la aplicación de la evaluación final extraordinaria, el alumno deberá entregar al docente que aplique dicha evaluación la boleta original de pago correspondiente.
I. El máximo de boletas que puede comprar un alumno para la evaluación final extraordinaria es de tres.
II. Si por desconocimiento del presente reglamento el alumno se presenta y aprueba una evaluación final extraordinaria, sin tener derecho a la misma, la calificación obtenida será anulada.
Sección 3. De la evaluación para licenciatura en modalidad
no escolarizada
Art ículo 35°.- Para la evaluación final ordinaria de una asignatura en modalidad no escolarizada, el alumno tendrá como fecha límite para la entrega de trabajos del módulo cursado, la indicada en el calendario oficial de la Universidad como fecha de evaluación final extraordinaria.
Art ículo 36°.- En el caso de que un alumno de la modalidad no escolarizada no presente los trabajos correspondientes de los módulos de aquellas asignaturas solicitadas en carga académica para el ciclo escolar vigente, automáticamente dichas asignaturas pasarán a formar parte de la carga académica del próximo ciclo escolar y su estatus de alumno pasará a inactivo. Si está situación es recurrente con la misma carga por tres periodos consecutivos, a partir del tercero el alumno será considerado como recursador y tendrá que cubrir la cuota de irregularidad académica marcada en el Artículo 18°, fracción I, inciso e), del presente reglamento.
Sección 4. De la evaluación para posgrado
Art ículo 37°.- En los posgrados no existe la figura de evaluación final extraordinaria.
Art ículo 38°.- El alumno tendrá dos oportunidades para aprobar una asignatura. Las oportunidades se determinan de la siguiente manera:
I. Primera oportunidad: Primer ordinario
II. Segunda oportunidad: Segundo ordinario, después de recursar la asignatura
Art ículo 39°.- La reprobación de una asignatura de posgrado, después de haberla recursado, implica la baja definitiva del alumno del programa académico que cursa.
Art ículo 40°.- El alumno que no se presente al menos al 85% de las horas clase programadas de una asignatura de posgrado no podrá, bajo ninguna circunstancia, acreditar la materia, debiendo recursarla posteriormente cubriendo las cuotas de irregularidad que correspondan.
Art ículo 41°.- Si un alumno de posgrado reprueba determinado número de asignaturas, con relación al total de las que cursa en un ciclo escolar, reprobará todas las asignaturas de la carga académica del ciclo.
El número de asignaturas reprobadas por un alumno que implica perder la totalidad de las calificaciones del ciclo se presenta en la siguiente tabla:
Asignaturas cursadas |
1 |
2 |
3 |
4 |
Asignaturas reprobadas en ordinario |
1 |
2 |
2 o 3 |
3 o 4 |
Lo anterior también aplica sobre cargas académicas con asignaturas recursadas, causando baja definitiva del programa a quien cursó su última oportunidad.