CAPÍTULO VI. DE LAS EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS
Sección 1. De las equivalencias y revalidaciones en general para todos los niveles y modalidades
Art ículo 42°.- El alumno que haya cursado un programa académico de cualquier nivel y modalidad en otra universidad del Sistema Educativo Nacional de nuestro país, y solicite el trámite de equivalencia de asignaturas para algún programa de la UNIVA, deberá:
I. Cubrir los requisitos de inscripción señalados en el Capítulo III de este reglamento, y
II. Efectuar los pagos correspondientes por trámite de equivalencia SEP.
Art ículo 43°.- Las asignaturas de un programa académico, en cualquiera de sus niveles o modalidades, podrán ser acreditadas hasta en un 20% en instituciones de educación superior nacionales o del extranjero que tengan establecido convenio de intercambio con nuestra universidad y cuenten con programas de estudio equivalentes, sin necesidad de trámite de equivalencia o revalidación.
Art ículo 44°.- No se requerirá del trámite de equivalencia ante la SEP, cuando un programa académico permita expresamente que los estudiantes realicen determinadas actividades, asignaturas o unidades de aprendizaje en un programa académico distinto al cursado perteneciente al sistema UNIVA, siempre y cuando esa circunstancia se encuentre definida en el programa académico con RVOE.
Art ículo 45°.- El alumno de primer ingreso con solicitud de equivalencia deberá entregar en las ventanillas de la Administración Escolar, durante el periodo de inscripciones, la opinión técnica de equivalencia elaborada por el Coordinador del programa académico que va a cursar y, en caso de adeudar el certificado parcial original de los estudios realizados, deberá entregarlo antes del término del primer ciclo escolar, o en su defecto una constancia de la institución de procedencia que indique la fecha de entrega de dicho documento. De lo contrario el alumno perderá el derecho a la equivalencia y/o revalidación.
Si el alumno comprueba que su certificado parcial original se encuentra en trámite podrá extenderse el plazo para la entrega del mismo.
Art ículo 46°.- Para los alumnos procedentes de otras universidades, la equivalencia de estudios no podrá amparar más del 50% del total de asignaturas del plan de estudios a cursar.
En el caso de alumnos con equivalencia de estudios provenientes de cualquier Plantel del Sistema UNIVA de Educación Superior, no existirá límite para el número de asignaturas en equivalencia.
Art ículo 47°.- En ningún caso se harán equivalencias de asignaturas cursadas con una antigüedad mayor a 5 años, con relación a la fecha de primer ingreso o reingreso a la UNIVA.
Art ículo 48°.- Sólo se considerarán sujetas a equivalencias y/o revalidación las asignaturas cuyos programas de estudio oficiales, presenten de manera explicita los contenidos temáticos, tanto del programa de procedencia como del programa a cursar.
Art ículo 49°.- Las asignaturas institucionales y las del área de desarrollo integral sólo procederán para equivalencia cuando hayan sido cursadas dentro del Sistema UNIVA de Educación Superior.
Art ículo 50°.- Una vez que se ha tramitado la resolución de equivalencia ante la SEP, podrá ser modificada sólo si el alumno presenta renuncia por escrito a la misma, asume los costos e inicia nuevamente dicho trámite. Lo mismo aplica si el alumno cuenta con una resolución oficial y, posteriormente, realiza un cambio de programa académico.
Art ículo 51°.- La instancia autorizada para tramitar equivalencias y revalidaciones de estudios ante la SEP, además del interesado, es la Dirección de Administración Escolar, de acuerdo con el Convenio de Simplificación Administrativa que la UNIVA tiene con la Autoridad Educativa.
Sección 2. De las equivalencias y revalidaciones para el nivel de licenciatura
Art ículo 52°.- Las asignaturas de lengua extranjera cursadas en otra institución educativa son sujetas a equivalencia, con excepción del plan 4 UNIVA, siempre y cuando ante la instancia correspondiente de la UNIVA, se acredité el nivel del idioma que el alumno debe de tener de acuerdo al programa académico.
Art ículo 53°.- La Universidad podrá realizar, a través del Centro o Coordinación de Lenguas Extranjeras, la certificación de idiomas para fines de equivalencia, aunque en el certificado parcial o constancia de estudios no aparezca explicito como asignatura “Lengua extranjera”, para el caso de los alumnos del sistema UNIVA.
Art ículo 54°.- La Universidad podrá reservarse el número de asignaturas de “Lengua extranjera” para fin de equivalencia, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior y el resultado de la evaluación que se realice por parte del Centro o Coordinación de Lenguas.
Art ículo 55°.- Para estudios de licenciatura realizados en instituciones ajenas al Sistema UNIVA de Educación Superior, sólo se considerarán para equivalencia las asignaturas aprobadas con calificación igual o mayor a 7.
Art ículo 56°.- En el caso de asignaturas de licenciatura cursadas y aprobadas en cualquier programa del Sistema UNIVA de Educación Superior la equivalencia podrá realizarse a partir del 6 de calificación.
Sección 3. De las equivalencias y revalidaciones para el nivel de posgrado
Para estudios de Posgrado (Especialidad, Maestría o Doctorado), provenientes de otra Institución o del Sistema UNIVA sólo se considerarán para equivalencia las asignaturas aprobadas con calificación igual o mayor a 8 (ocho).