CAPÍTULO X. DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS GENERALES DE LOS ALUMNOS
Art ículo 75°.- La Universidad respeta la ideología personal de cada alumno, pero exige a cambio que éste respete la ideología de los demás miembros de la comunidad universitaria y de la Universidad.
Art ículo 76°.- Las sociedades de alumnos tendrán reconocimiento oficial ante las autoridades académicas y administrativas de la Universidad del Valle de Atemajac, siempre que dichas sociedades se constituyan, integren y actúen de acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Universidad.
Art ículo 77°.- Todo alumno tendrá derecho a :
I. Tener un representante de grupo y uno de carrera ante las autoridades académicas y administrativas de la Universidad
II. Usar las instalaciones y servicios de la Universidad conforme a los reglamentos específicos
III. Participar en actividades culturales, deportivas y artísticas
IV. Recibir el calendario escolar oficial que rige las actividades escolares
V. Conocer el programa de estudio de cada una de las asignaturas o unidades de aprendizaje contempladas en su programa académico: objetivo, temas y subtemas, actividades de aprendizaje y, criterios y procedimientos generales de evaluación y acreditación
VI. Conocer los criterios que regirán las evaluaciones parciales, ordinarias y/o extraordinarias de las asignaturas que curse de acuerdo al nivel y a la modalidad
VII. Recibir las clases y/o asesorías indicadas en su plan de estudios con puntualidad
VIII. Recibir 4 asesorías presenciales por asignatura o unidad de aprendizaje, en el caso de los programas académicos en modalidad no escolarizada de nivel licenciatura
IX. Presentar exámenes ordinarios y extraordinarios de las asignaturas cursadas, conforme a lo señalado en el capítulo V de este reglamento, para las modalidades escolarizada y mixta de nivel licenciatura
X. Presentar actividades remediales cuando su desempeño no sea satisfactorio, en el caso de los programas académicos en modalidad no escolarizada de nivel licenciatura
XI. Recibir retroalimentación de los resultados de la evaluación del examen ordinario o extraordinario dentro de las siguientes 24 horas de su aplicación.
XII. Solicitar revisión de exámenes parciales, ordinarios o extraordinarios, dentro de las siguientes 24 horas después de notificarle la calificación. En caso de que el alumno no se presente en este lapso de tiempo, perderá derecho a solicitar revisión de evaluación.
XIII. Ser escuchado y atendido por las autoridades académicas y/o administrativas de la Universidad, cuando estime que alguno de sus derechos ha sido violado; siempre respetando las instancias que correspondan por orden jerárquico.
XIV. Recibir las boletas de calificaciones y los certificados oficiales de estudios cursados, de acuerdo con las disposiciones administrativas al respecto
XV. Asistir a la graduación habiendo cubierto los requisitos correspondientes según lo especificado en el capítulo XV de este reglamento.
XVI. Obtener un título, diploma o grado siempre que cumpla los requisitos correspondientes según lo especificado en el capítulo XVI de este reglamento y el reglamento de titulaciones vigente.