CAPÍTULO XII. DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Sección 1. De las faltas y sanciones en general
Art ículo 80°.- Corresponde a los directivos, a los docentes y a los consejos de departamento y de facultad, vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y de los ordenamientos oficiales que apliquen a las actividades propias de sus funciones.
La determinación de la gravedad de las faltas y la aplicación de las sanciones a que haya lugar, es función de los directivos y de los docentes, según el tipo de falta que se cometa.
Art ículo 81°.- El alumno que cometa una falta y se haga acreedor a una sanción deberá considerar los siguientes aspectos:
I. Cuando la gravedad de la falta lo amerite deberá emitirse una amonestación escrita y ser entregada al alumno, dejando constancia de la misma en su expediente académico. La amonestación podrán emitirla los directivos o los docentes.
Cuando un docente aplique una amonestación escrita a un alumno, deberá darla a conocer al Jefe de Departamento para que éste deje constancia en el expediente del alumno.
II. Toda reincidencia en la comisión de una o más faltas no graves será considerada como una falta grave y ameritará la baja temporal o la baja definitiva del alumno.
III. Cuando la gravedad de la falta amerite una baja temporal o baja definitiva, ésta deberá ser aplicada por el Decano o Director del Plantel del Sistema UNIVA.
Art ículo 82°.- Las inasistencias grupales que no tengan justificación serán sancionadas con doble falta. Se considera inasistencia grupal la ausencia del 70% ó más del grupo.
Art ículo 83°.- No cumplir con los pagos y las cuotas oficiales en las fechas establecidas, será motivo de sanción económica, administrativa y académica.
Sección 2. De las faltas graves y su sanción
Art ículo 84°.- Se consideran como faltas graves y serán motivo de baja temporal o baja definitiva, las siguientes causales:
I. Realizar actos graves que atenten contra la existencia, integridad, imagen pública o buena fama de la Universidad, su ideario o filosofía.
II. En general, aquellos actos cometidos individual, o asociadamente, ya sea influenciados por políticas de partido o por ideas contrarias al Ideario, Filosofía y reglamentos de la Institución, que pretendan comprometer la independencia de la Universidad, o menoscaben su prestigio.
III. Realizar acciones contra directivos, maestros, condiscípulos o personal administrativo y de servicio que atente contra su integridad moral o física, o contra sus bienes.
IV. Hacer mal uso o causar daño, en forma deliberada, a las instalaciones, estacionamiento, mobiliario y equipo de la Universidad.
V. Faltar a las normas de seguridad e higiene establecidas por la Universidad, incluyendo la portación de armas de cualquier índole.
VI. Accesar, copiar, modificar, destruir o provocar perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática de la Universidad protegidos por algún mecanismo de seguridad, sin contar con la debida autorización.
VII. Portar o traficar con drogas o bebidas alcohólicas, así como consumir las permitidas por ley sin la debida autorización dentro de las instalaciones y en las calles que delimitan el Campus.
Cuando las autoridades universitarias lo consideren pertinente, podrán ordenar inspecciones personales al respecto.
VIII. Promover o publicitar bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del campus y en las calles que lo delimitan, así como promover cualquier actividad política proselitista o sectaria.
IX. Presentar documentos falsos o falsificar cualquier documentación institucional.
X. Cometer plagio de cualquier publicación institucional en medios impresos o electrónicos, así como de tesis, tareas, exámenes, trabajos elaborados por otros compañeros y/o participar en la compra-venta de los mismos.
Sección 3. De las faltas no graves y su sanción
Art ículo 85°.- Se consideran como faltas no graves y que ameritan amonestación escrita en primera instancia, las siguientes causales:
I. Mostrar individual o colectivamente conductas que perturben el orden y buen desempeño de las sesiones de clase o de las actividades académicas, culturales o deportivas que se desarrollen en aulas, talleres, laboratorios o espacios utilizados para tales efectos. Así como en los espacios externos en los que se desarrollen actividades organizadas por la Universidad.
II. No respetar las disposiciones restrictivas para las áreas de no fumar, uso de equipos electrónicos de comunicación personal y consumo de alimentos y bebidas.
III. Cometer faltas a la moral dentro de la Institución, en lugares aledaños al campus, o en espacios en el que se desarrollan actividades organizadas por la Universidad fuera de sus instalaciones.
IV. Arrojar basura fuera de los recipientes destinados para este uso.