CAPÍTULO XVI. DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO, DIPLOMA O GRADO

CAPÍTULO XVI. DE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO, DIPLOMA O GRADO

 

Sección 1. De la obtención del título, diploma o grado en general, para todos los niveles y modalidades

 

Art   ículo 92°.- La Universidad del Valle de Atemajac otorgará un Título Profesional, Diploma o Grado a todo alumno egresado que reúna, además de los requisitos señalados para cada una de las opciones en el Reglamento de Titulaciones del Sistema UNIVA de Educación Superior vigente, los siguientes requisitos :

I.             Tenga cubierta la totalidad de los créditos requeridos por el plan de estudios del programa académico cursado.

II.            Presente carta constancia de liberación de servicio social expedida por la Universidad, para el caso de los egresados del nivel licenciatura en cualquiera de sus modalidades.

III.           Tenga autenticado su certificado de estudios previo al nivel que ha cursado, ante la Secretaría de Educación Pública.

IV.          Obtenga la aprobación en la opción de titulación elegida, conforme a lo establecido en el Reglamento de Titulaciones.

V.           Haya realizado los trámites y cubierto las cuotas correspondientes.

 

 

 

Sección 2. De la obtención del título profesional de licenciatura

 

Art   ículo 93°.- La Universidad del Valle de Atemajac otorgará el Título Profesional a todo alumno que reúna los siguientes requisitos:

I.             Cumpla con todos los requerimientos señalados en el artículo anterior.

II.            Presente carta constancia de liberación de servicio social expedida por la Universidad, para el caso de los egresados del nivel licenciatura.

Art   ículo 94°.- Las opciones de titulación de licenciatura, en cualquiera de sus modalidades, serán las siguientes, siempre y cuando el programa académico del que se trate las contemple:

 

I.             Tesis profesional

II.            Examen general de conocimientos

III.           Informe de experiencia profesional

IV.          Informe de servicio social

V.           Estudios de posgrado

VI.          Examen general de conocimientos vía CENEVAL

VII.         Alto desempeño académico

 

 

Sección 3. De la obtención del diploma de Especialidad o grado de Maestría o Doctorado

 

Art   ículo 95°.- Los egresados de cualquiera de los programas de posgrado con RVOE, independientemente de la Autoridad Educativa que lo otorgue, podrán obtener su Diploma de Especialidad o Grado de Maestro o Doctor, a través de las siguientes opciones:

 

I.             Tesis de grado, para Especialidad, Maestría y Doctorado.

II.            Examen general de conocimientos, sólo para Especialidad y Maestría.

III.           Alto desempeño académico, sólo para Especialidad y Maestría.