CAPÍTULO XVII. DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Y AYUDAS FINANCIERAS

CAPÍTULO XVII. DEL OTORGAMIENTO DE BECAS Y AYUDAS FINANCIERAS

 

Art   ículo 96°.- La UNIVA, en cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Educativa en el artículo 57° de la Ley General de Educación, así como en la fracción III del artículo 28° del acuerdo SEP 279, otorgará un mínimo de becas equivalente al 5% del total de alumnos inscritos, durante cada ciclo escolar.

 

Art   ículo 97°.- La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente capítulo y lo estipulado en las convocatorias correspondientes para cada periodo escolar.

 

Art   ículo 98°.-  El Departamento de Ayudas Financieras de la Universidad será el responsable de coordinar y administrar todos los procesos relacionados con la convocatoria, selección, otorgamiento y seguimiento de becas.

 

Art   ículo 99°.-  El Departamento de Ayudas Financieras publicará y difundirá entre el alumnado, los tiempos en que se deberán realizar los trámites de solicitud de beca, los requisitos para integrar las solicitudes, así como las fechas y los medios en que se publicarán los resultados.

 

Art   ículo 100°.-  Podrá solicita beca el alumno que reúna, en primera instancia, los requisitos siguientes:

I.             Sea de nacionalidad mexicana.

II.            Esté inscrito en un programa de licenciatura en modalidad escolarizada, o bien esté en trámite de admisión.

III.           Presente la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por las convocatorias, anexando la documentación comprobatoria requerida.

IV.          Cuente con el promedio general de calificaciones mínimo que se establezca para cada uno de los programas incluidos en la convocatoria.

V.           Compruebe, mediante un estudio socioeconómico, que requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. (El estudio socioeconómico respectivo deberá realizarse por una agencia o prestador de servicios autorizado por la Institución).

VI.          Cumpla con los lineamientos generales de la Universidad establecidos en el presente reglamento.

VII.         No haya reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda. (Quedan excluidos de este apartado los programas de “Becas excelencia”, “Beca UNIVA” y “Beca compensación”.

VIII.        Aprobar, en su caso, las pruebas físicas-técnicas y/o artísticas establecidas en los Departamentos de Deporte y la Cultura de la Universidad.

 

Art   ículo 101°.-  Las becas que la Universidad otorgue a sus estudiantes podrán ser de los siguientes tipos:

I.             Beca UNIVA

II.            Beca excelencia

III.           Beca compensación

IV.          Beca deportiva o cultural

V.           Beca defunción

 

Las características de cada uno de los tipos de beca, así como los requisitos particulares para su solicitud y trámite, además de los especificados en el artículo anterior, se estipularán en las convocatorias correspondientes.

 

Art   ículo 102°.- Los resultados serán publicados por el Departamento de Ayudas Financieras en la semana previa al inicio de cada periodo escolar.

 

El alumno deberá acudir a dicha instancia para verificar el resultado de su solicitud, y en su caso formalizar la aceptación de la beca.

Art   ículo 103°.- Los aspirantes a beca que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante en Departamento de Ayudas Financieras de la Universidad, en un plazo no mayor a dos días hábiles después de iniciado el ciclo escolar para el cuál se solicitó la beca.

Art   ículo 104°.- Para obtener la renovación de la beca, el alumno deberá mantener las mismas condiciones que dieron origen a esta.

Art   ículo 105°.-  Las becas tendrán una vigencia igual a un ciclo cuatrimestral y no podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en este capítulo.

 

Art   ículo 106°.- Las condiciones para el mantenimiento y, en su caso, cancelación de becas serán informadas por escrito al alumno beneficiado en el momento que formalice la aceptación de la misma ante el Departamento de Ayudas Financieras de la Universidad.

 

Art   ículo 107°.- La Universidad podrá cancelar el trámite de beca escolar, cuando el alumno:

 

I.             Haya proporcionado información falsa para su obtención, y

II.            Muestre conductas contrarias a los lineamientos generales de la Universidad, establecidos en el presente reglamento.

 

Art   ículo 108°.- La Universidad podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

 

I.             Presente un promedio cuatrimestral menor al requerido según el programa de beca.

II.            Presente extraordinarios al término del ciclo escolar.

III.           Realice, de ser el caso, conductas contrarias a la normatividad del área de Cultura y Deportes.

IV.          Realice conductas contrarias a los lineamientos generales de la Universidad establecidos en el presente reglamento.

V.           Presente adeudo de colegiatura.

 

Art   ículo 109°.-  El crédito educativo es la única ayuda financiera combinable con otro tipo de apoyo. Podrá solicitar crédito educativo, el alumno que reúna, en primera instancia, los requisitos siguientes:

 

I.             Sea de nacionalidad mexicana.

II.            Esté inscrito en un programa académico de licenciatura en la modalidad escolarizada o mixta, o en un programa académico de Especialidad o Maestría, o bien esté en trámite de admisión a algunos de los programas académicos mencionados.

III.           Presente solicitud de crédito en los términos y plazos establecidos por las convocatorias, anexando la documentación comprobatoria requerida.

IV.          Cuente con el promedio general de calificaciones mínimo que se establezca para cada uno de los programas incluidos en la convocatoria.

V.           Compruebe, mediante un estudio socioeconómico realizado por una agencia o prestador de servicios autorizados por la Universidad, que requiere de un crédito para continuar o concluir sus estudios.

VI.          Cumpla con los lineamientos generales de la Universidad establecidos en el presente reglamento.

VII.         Presente dos avales menores de 60 años, propietarios de un bien inmueble.