CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

Art   ículo 1°.- El presente reglamento tiene como objetivo contribuir al ordenamiento de los procesos académicos y administrativos de nuestra Institución, para hacer posible que cada uno de nuestros estudiantes haga vida el lema de la UNIVA y contribuya al logro de nuestra misión como Universidad.

 

Art   ículo 2°.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los planteles de la Universidad del Valle de Atemajac en los que se imparten programas académicos de educación superior; tanto de licenciatura, como de especialidad, maestría o doctorado.

 

Art   ículo 3°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.              Autoridad académica: El coordinador, jefe, decano o director académico, y en última instancia el Rector

II.             Autoridad administrativa: El coordinador, jefe, decano o director; y en última instancia el Rector

III.            Autoridad Educativa: las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Secretaría de Educación Pública Mexicana

IV.           RVOE: el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior

V.            Plan de estudios, la referencia sintética, esquematizada y estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje, incluyendo una propuesta de evaluación para mantener su pertinencia y vigencia;

VI.           Programa de estudios, la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje;

VII.          Programa académico: el plan de estudios y en su caso el modelo pedagógico, los programas de estudio de las asignaturas, el listado de acervo bibliográfico y el programa de investigación para posgrado.

VIII.         Altas-reingreso: reingreso de un alumno que ha estado de baja.

IX.           Baja temporal: Es la suspensión temporal de los estudios del alumno.

X.            Baja definitiva: Es la suspensión permanente del alumno, ya sea por solicitud propia o por aplicación del reglamento.

XI.           Baja definitiva del programa: Es la suspensión permanente del alumno en un programa de la Universidad

XII.          Baja definitiva institucional: Es la suspensión permanente del alumno a todos los programas de la Universidad

XIII.         Carga académica: asignaturas que el alumno solicita cursar durante un ciclo escolar.

XIV.         Alumno regular: El que cubre íntegramente los requisitos señalados en el artículo 9º del presente reglamento y no se encuentra en alguno de los supuestos de las fracciones XV y XVI siguientes.

XV.          Alumno irregular

a)    Por equivalencia de estudios: Es aquel que ha cursado y aprobado alguna o algunas asignaturas en una institución de educación superior perteneciente al sistema educativo nacional, cuenta con documento de resolución de equivalencia con asignaturas de nuestros programas académicos expedido por la autoridad educativa.

b)    Por revalidación de estudios: Es aquel que cursando y aprobando alguna o algunas asignaturas en una institución de educación superior del extranjero, cuenta con documento de resolución de revalidación con asignaturas de nuestros programas académicos expedido por la autoridad educativa.

c)    Por reprobación: Es aquel que tienen pendiente por cursar alguna asignatura reprobada.

d)    Recursador: Es aquel que cursa actualmente alguna asignatura reprobada en periodos anteriores.

XVI.         Alumno condicionado

a)    Por documentación: Es aquel que ha sido inscrito como alumno de primer ingreso a nuestra Universidad de forma condicionada por no entregar toda la documentación requerida en tiempo y forma y cuya inscripción queda condicionada a la entrega de la misma en un plazo máximo de 10 días hábiles anterior a la conclusión del primer ciclo escolar.

b)    Por razones psicopedagógicas: Es aquel que ha obtenido bajos resultados en las evaluaciones del proceso de admisión en base a lo cual se determina que requiere apoyo psicopedagógico.

c)    Por razones académicas: Es aquel que ha sido sancionado por la autoridad académica por faltas al presente reglamento.

d)    Por razones financieras: Es aquel que ha sido condicionado al cumplimiento de convenios de pago realizados entre la Dirección de Tesorería y el alumno o su padre o tutor.

XVII.        Práctica profesional o práctica de vinculación: Es la actividad que el alumno realiza como parte integral de su programa académico presencial, para enriquecer los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en el estudio de sus asignaturas, a través de su aplicación en las organizaciones.

XVIII.       Servicio social: Es el servicio prestado a la sociedad en el que se ponen en práctica los conocimientos de la profesión, de conformidad con la Ley General de Educación, como requisito indispensable para que el egresado del nivel licenciatura tenga derecho a obtener su título profesional.

XIX.         Graduación: Es el acto académico de entrega de diplomas que significa la conclusión del plan de estudios del alumno.

XX.          Evaluación final ordinaria: es el resultado de las evaluaciones parciales, trabajos y en su caso, del examen final ordinario.

XXI.         Evaluación final extraordinaria: es el resultado de los trabajos finales, y en su caso, del examen final extraordinario.

XXII.        Beca: Es la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción y de colegiaturas vigentes para cada ciclo escolar.

 

Art   ículo 4°.- Es derecho y obligación de los aspirantes y alumnos conocer y respetar las normas contenidas en el presente Reglamento.

 

Art   ículo 5°.- Es obligación de la autoridad académica y administrativa conocer y aplicar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Art   ículo 6°.- El desconocimiento del presente Reglamento por parte del alumno, de la autoridad académica o de la autoridad administrativa, no exime de su cumplimiento o aplicación.