CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN

CAPÍTULO IV. DE LA REINSCRIPCIÓN

 

Art   ículo 16°.- Podrá reinscribirse al siguiente ciclo escolar el alumno de licenciatura o posgrado que:

I.     Elabore carga académica conforme a calendario

II.    No tenga condicionamiento que expresamente lo impida

III.   No presente adeudo de documentos

IV.  Realice su pago de reinscripción en tiempo y forma correspondiente a la primera mensualidad y seguro escolar.

V.   Solicite alta-reingreso después de estar en baja temporal, con apego a lo estipulado en el capítulo VII del presente Reglamento.

 

Art   ículo 17°.- No tendrá derecho a reinscribirse el alumno que:

I.     Haya causado baja definitiva por reprobación en dos programas

II.    Haya causado baja definitiva por presentar documento falso

III.   Haya causado baja definitiva por algún motivo disciplinario o cualquier otro por el que la Institución lo haya sancionado

IV.  Presente adeudo de periodos anteriores o no hayan regularizado su situación financiera mediante convenio de pago o reestructuración en el área de tesorería.

 

Art   ículo 18°.- La reinscripción se efectuará conforme a los siguientes términos:

 

I.     Para todos los niveles y modalidades

a)   El alumno deberá solicitar la autorización de la carga académica o las modificaciones a la misma a cursar en el siguiente ciclo escolar, a su Coordinador, dentro de las fechas establecidas.

b)   Cualquier carga académica o modificación a la misma solicitada fuera de las fechas establecidas se considerará extemporánea y tendrá un costo por trámite administrativo.

c)   El Coordinador autorizará la carga académica, observando las disposiciones del presente reglamento y los requisitos académicos y administrativos señalados para el adecuado cumplimiento del programa académico y desempeño del alumno.

d)   No se autorizarán cargas académicas con asignaturas que pertenezcan a un nivel, modalidad, o plan de estudios diferente al que cursa el alumno.

e)   El alumno que recurse alguna asignatura cubrirá una cuota general por irregularidad, adicional al costo de su carga académica.

f)     El alumno deberá cubrir el pago correspondiente a su carga académica en las fechas señaladas por la Institución en los calendarios oficiales y las publicaciones correspondientes.

g)   Tesorería será la instancia responsable de establecer los importes por concepto de pagos extemporáneos.

h)   Renuncia al derecho de reinscripción el alumno que no concluya todos los trámites en las fechas establecidas para este fin, causando baja temporal.

 

II.    Para el nivel de licenciatura en las modalidades escolarizada y mixta

a)   Observar las disposiciones señaladas en la fracción anterior

b)   En los programas académicos que contengan las asignaturas de lengua extranjera, el alumno podrán cursar sólo una de estas por ciclo escolar, excepto durante los dos últimos ciclos, en los que podrá cursar como máximo 2.

c)   El alumno podrá cursar una asignatura como mínimo y 7 como máximo, por ciclo escolar. Sólo en caso de que se encuentre en su último ciclo escolar podrá cursar hasta 8 asignaturas. Sin contravenir lo establecido en el artículo 61°.

d)   Las asignaturas: “Taller de integración curricular”, “Actividades artísticas, deportivas y de desarrollo comunitario”, “practicas de vinculación” e “ingles”, no se considerarán para los máximos mencionados en inciso anterior.

e)   La carga académica del alumno recursador solo podrá ser mayor a 5 asignaturas bajo la autorización responsable del jefe de departamento.

f)     Después del cierre de inscripciones no se permitirá anexar materias a la carga académica. Sólo se admitirá la baja de asignaturas del alumno, previa validación de su Coordinador y sin pasar del primer mes del ciclo escolar. Únicamente los alumnos de primer ingreso y altas-reingreso, dependiendo de la fecha en que realizaron su proceso, tendrán quince días de iniciado el ciclo escolar para dar de alta materias. Lo anterior deberá ser autorizado por la Dirección de Administración Escolar. Después del primer mes no se autorizarán modificaciones en la carga académica incluyendo lo financiero.

 

III.   Para el nivel de licenciatura en la modalidad no escolarizada

a)   Observar las disposiciones señaladas en la fracción I del presente artículo

b)   El número de asignaturas a cursar por ciclo estará regido por el tiempo máximo y mínimo para concluir el programa de estudios, señalado en el artículo 63° del presente reglamento.

c)   El alumno podrá dar de baja asignaturas y/o la carga cuatrimestral hasta tres semanas antes de que terminé el ciclo escolar.

 

IV.  Para el nivel de posgrado

a)   Observar las disposiciones señaladas en la fracción I del presente artículo

b)   El número de asignaturas que un alumno puede cursar irá desde 1 hasta 4 como máximo en un periodo escolar. Sólo en caso de que el alumno se encuentre en su último ciclo escolar podrá cursar hasta 5 asignaturas.

c)   El alumno podrá solicitar su baja de una asignatura, sin que represente la reprobación de la misma o un cargo económico, siempre que lo hagan antes de la segunda semana de clase de la asignatura en cuestión.

 

Art   ículo 19°.- Renuncia al derecho de reinscripción el alumno que no haya cubierto los requerimientos necesarios en las fechas establecidas.