CAPÍTULO XV. DE LA GRADUACIÓN

CAPÍTULO XV. DE LA GRADUACIÓN

 

 

Art   ículo 91°.-  Sólo podrá graduar el alumno que:

I.             Haya cursado y acreditado el 100% de las asignaturas que conforman su plan de estudios.

II.            Tenga su expediente oficial completo.

III.           Haya concluido su proyecto final de investigación en aquellos programas que lo requieran.

IV.          No presenten adeudo en Tesorería, Biblioteca o Apoyo logístico.

V.           Haya realizado los trámites y cumplido con los requisitos correspondientes.

Es deber del alumno cubrir la cuota por trámite de graduación independientemente de que incumpla o no con su obligación de asistir a dicho evento, de acuerdo con lo señalado en la fracción XIX del artículo 82°, del presente reglamento