TRANSITORIOS
Artículo primero.- Quedan sin efecto todos los reglamentos anteriores a la fecha de promulgación del presente ordenamiento.
Artículo segundo.- El presente Reglamento General de Alumnos empieza a surtir efecto a partir del 1 de Septiembre de 2007 y estará vigente en tanto no se reforme o derogue.
Artículo tercero.- Los asuntos y trámites pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Reglamento, se resolverán conforme a las disposiciones del reglamento anterior o de este reglamento, si favorecen al alumno.
Artículo cuarto.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento deberá consultarse en primera instancia al Decano o al Director de Plantel correspondiente, quiénes en conjunto con el Director de Administración Escolar resolverán según sea el caso.