Reglamento de Biblioteca

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

 

OBJETIVOS

 

I.- Mantener la mayor disponibilidad de material, mediante un adecuado control de los préstamos.

II.- Generar cierto clima de estudio e investigación para la comunidad universitaria.

 

Artículo 1º.- En calidad de usuarios internos, tienen derecho a hacer uso de los servicios que ofrece el CID: Alumnos, ex alumnos, maestros y personal administrativo de la UNIVA. Los cuales se identificarán mediante su credencial vigente.

 

Artículo 2º.- Como usuarios externos, tienen derecho a hacer uso de los servicios que presta el Departamento todas las personas que lo soliciten.

 

Artículo 3º.- Los usuarios deberán regresar al mostrador o en las mesas de estudio las obras, una vez consultadas.

 

Artículo 4º.- El préstamo a domicilio queda reservado para usuarios internos, los usuarios externos pueden hacer uso de dicho servicio, sólo con autorización expresa del Encargado de Biblioteca.

 

Artículo 5º.- Quedan excluidos del préstamo a domicilio: Bibliografía única, Obras Generales, Colecciones especiales, videos documentales y CD-ROOM de apoyo bibliográfico, sujetándose únicamente a su consulta dentro del Plantel.

 

Artículo 6º.- Los recursos didácticos son facilitados a maestros y personal administrativo para ser usados en las instalaciones de la UNIVA. Para ser usados fuera del Plantel requiere de autorización del Encargado de Biblioteca.

 

Artículo 7º.- El plazo de préstamo para fuera de Biblioteca, será de:

 

a)   Cinco días hábiles para personal administrativo y docente.

b)   Dos días hábiles para el resto de los usuarios internos, quienes deberán dejar su credencial de estudiante u otra identificación vigente para que se pueda otorgar el préstamo.

 

Nota: El préstamo también es aplicable para publicaciones periódicas (revistas) habiendo más de un ejemplar.

 

Artículo 8º.- La renovación en los plazos de préstamos se hará mediante la presentación de la obra; siempre y cuando no haya otro solicitante del mismo material.

 

 

 

 

 

Artículo 9º.- Los usuarios que firmen los comprobantes de préstamo se hacen responsables de la devolución de las obras, comprometiéndose a:

 

a)   Reponer el libro o revista, mas la multa ocasionada por la demora, en caso de extravío.

b)   Cubrir gastos de reparación en caso de deterioro.

c)   Pagar una multa de $ 10.00 en Caja, por cada día de demora con respecto al vencimiento (en lo que respecta a préstamos domiciliarios)

 

Artículo 10º.- El Departamento de Biblioteca informará de manera mensual a través de un listado, el estado de usuarios con adeudo, asimismo, se encuentra facultado para reclamar devolución de libros, independientemente de la fecha de vencimiento, cuando la ocasión así lo amerite.

 

Artículo 11º.- Los usuarios de los servicios del CID, deberán cumplir con los siguientes requisitos de estancia:

 

a)   Guardar silencio y mantener orden..

b)   No fumar.

c)   No introducir alimentos y/ó bebidas.

 

Artículo 12º.- Los usuarios quedan sin derecho a préstamo en los casos siguientes:

 

a)   Cuando tengan material con vencimiento en el plazo del préstamo.

b)   Cuando infrinjan el artículo 11.

c)   Cuando dejen de cubrir los pagos a que se refiere el artículo 9.

 

Artículo 13º.- El Departamento de Servicios Administrativos, en caso de usuarios con adeudos, retendrán la presentación de exámenes finales del cuatrimestre, y en caso de concluir estudios o caja, retendrán todo documento hasta que el usuario recabe constancia de no adeudo de Biblioteca.

 

 

 

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